Registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas (REACH)

La Regulación (CE) 1907/2006 relativa al Registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas tiene por fin mejorar la protección de la salud humano y del entorno frente a riesgos que pueden ocasionar las sustancias químicas.

La identificación de una sustancia como sustancia extremadamente preocupante (SEP) y su inclusión en la Lista de sustancias candidatas determina ciertas obligaciones legales para los importadores, productores y proveedores de un artículo que contiene dicha sustancia. Brainlab exige a sus proveedores que nos informen acerca de qué sustancias de la Lista y en qué cantidad se emplean en los productos que le suministran. La información se actualiza periódicamente. Además, Brainlab cumple las restricciones recogidas en el Anexo XVII de REACH.

Si se ha informado a Brainlab de que el contenido de una SEP según REACH tiene una concentración superior a >0,1% p/p por artículo, la información correspondiente se recoge, con arreglo a la regulación REACH, Artículo 33, en la lista que figura más abajo.

Los datos reflejan la información de la que disponemos ya que dependemos de la colaboración de los proveedores para que nuestros datos sean exhaustivos.

Tenga en cuenta que: Una concentración del >0,1% p/p en un producto no representa ningún riesgo para seres humanos ni para el entorno si se utiliza del modo usual. Si su producto no figura en la tabla recogida más abajo, no contiene SEP con arreglo a la definición en el Artículo 33 (1) & (2) “Sustancias consideradas altamente preocupante” CE Título VII, Capítulo 1 Artículo 57 y revisado periódicamente.

Si le surge cualquier duda o requiere más información, póngase en contacto con nosotros escribiendo a [email protected].

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